Reglamento de armas… ¡Importante!
¿Cómo será el próximo Reglamento de Armas? Desde hace ya un tiempo, y hablamos de años, en más de una ocasión se ha comentado la publicación de un nuevo Reglamento de Armas, lo que realmente todavía no se ha producido. Como es habitual, y hasta lógico en estos casos, los rumores se encargan de alertar a unos y otros en cuanto a contenidos, modificaciones, fechas… Pero lo cierto es que, pese a que no hablamos de ningún “Secreto de Estado”, no resulta nada fácil conocer lo que nuestros “reglamentadores” plantean para el futuro de nuestro sector.
Por Luis Pérez de León
Fotos: A.F. Pérez de León S.L.
Este artículo incluye 8 imágenes con sus correspondientes comentarios en la edición impresa del número 337.
Hablamos de las normas por las que se han de regir un colectivo que aglutina los intereses de muchos cientos de miles de ciudadanos, mejor dicho de una cifra que superará ampliamente los dos millones, incluyendo desde los que se ven afectados por sus diversas actividades deportivas o de afición (cazadores, tiradores, etc..), hasta los que basan en este ambiente su profesión y fuentes de ingresos (fabricantes, distribuidores, comerciantes). Es un amplísimo colectivo que pocas veces es escuchado por la Administración como realmente debiera –en opinión de muchos–, a la hora de plantear o modificar las normas que le afectan.
Soy el primero en reconocer que el tema de las armas es delicado, más aún cuando la opinión pública en general se muestra “en contra”, aunque ese planteamiento habría que matizarlo profundamente en función de la información, tantas veces manipulada y tergiversada, que se le hace llegar desde muchos sectores. Las noticias sobre armas (malas, que son las que aparecen en los medios), demuestran tener siempre un gran “atractivo” para su difusión; pero qué pocas veces alguien se basa en la inexorable estadística para demostrar hasta en qué ÍNFIMO porcentaje influyen los “armados legales” en los actos delictivos en nuestro país. En cualquier caso, las armas de decenas de miles de tiradores deportivos y de muchos cientos de miles de cazadores implican que somos el colectivo “armado” menos problemático, y que nada tenemos que ver con el terrorismo o la delincuencia cada vez más organizada y mejor armada, que ésos sí nos tienen que asustar a todos.
Tiene que existir también, como existe para tantas cosas, una ley que regule todo lo relativo a las armas, desde su fabricación, tenencia, uso… por supuesto, y ha de ser rigurosa por la propia naturaleza de su función y prever que no existan infractores por el bien de la Comunidad: perfecto. Pero lo que muchas veces creo que nos “duele” es que algunas de las normas parece que se dictan sin demasiado sentido o hasta conocimiento, por duro que pueda sonar. Hay muchos ejemplos a los que nos podríamos referir en reglamentos anteriores, pero ya verán que siguen existiendo cosas un tanto incomprensibles en el proyecto que ahora comentaremos.
No es éste un artículo en el que les vayamos a ofrecer pruebas o comentarios sobre distintos tipos de armas o sus protagonistas relacionados, pero hemos pensado que era nuestra obligación comentar con todos nuestros lectores (que también son unos cuantos miles), esta información obtenida desde un borrador de ese futuro Reglamento, aunque por supuesto debemos entenderlo sólo como tal.
El borrador está compuesto por más de 170 páginas en las que se recoge el texto del actual al que se enfrentan las modificaciones que, supuestamente supondrían su actualización. Muchos artículos permanecen tal como son ahora o incluyen variaciones de forma, pero hay otros que sí cambian las cosas y no precisamente para bien, como creo muchos de ustedes también entenderán. Evidentemente no podemos reproducir el “proyecto” en toda su extensión, pero sí al menos lo planteado como novedad en algunos artículos, extrayendo de ellos sus párrafos más significativos. Para facilitar la lectura el texto legal aparece en negrita.
Que el Reglamento actual merece ser modificado en más de un aspecto, no les quepa duda, pero lo lamentable una vez más, es que sigue habiendo temas que son difíciles de entender, y no sólo por el planteamiento normativo, sino por el simplemente lógico.
En cualquier caso, tenemos la gran suerte de poder opinar –también de este tema– y es precisamente lo que vamos ha hacer en las siguientes líneas.
Artículo 1
2. A efectos de este Reglamento tendrán el mismo tratamiento jurídico que las armas las piezas fundamentales: de pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de revólveres, armazón, cañón y cilindro, de escopetas, básculas y cañón; y de rifles, cerrojo y cañón; así como los cierres y mecanismos de disparo.
Sí, han leído bien, dice: cierres y mecanismos de disparo.
Que me perdonen, pero no entiendo qué tendrá que ver el gatillo y sus mecanismos con la clasificación de las piezas fundamentales. Comprendería que se incluyese el cajón de los mecanismos o armazón de un rifle (que sería además lo lógico), pero el “cierre” que se nombra no es precisamente eso (y además no hablamos de piezas de Artillería, creo) y repito que otorgar dicha categoría al mecanismo de disparo parecen ganas de complicar las cosas. Además, el “mecanismo de disparo” de un rifle no es una pieza como tal, sino la mayoría de las veces un numeroso conjunto de ellas que incluso se implican con las añadidas al propio cerrojo (o cierre), y con las del mecanismo de seguro (aunque éstas a veces también van montadas en el cuerpo del cerrojo). En fin, que repito no es fácil entender qué se quiere conseguir al “reglamentar” o restringir que alguien pueda poner en su arma un mecanismo de disparo más perfecto, o doble, o con “gatillo francés” o de colorines, si es su capricho.
Rizando el rizo pienso en la estructura de un Blaser de culata sintética, con el mecanismo alojado teóricamente en ella, y digo teóricamente porque esa culata alberga de hecho un armazón metálico que sí podría entenderse como tal, puesto que ese arma carece de hecho de un cajón de los mecanismos o armazón, como es norma en la práctica totalidad.
Se me ocurre, como remota posibilidad, que alguien haya pensado que otro alguien pudiera manipular el mecanismo de disparo para convertir un arma semiautomática en automática, pero eso sería modificar las características esenciales de la misma y hasta convertirla directamente en un “arma de guerra”, algo que ya está previsto y hasta considerado como delito, y da igual el tipo de arma de que se trate. No, el tema no creo que vaya por ahí.
A continuación, reproducimos la clasificación del resto de las armas por la propia importancia de su definición y porque también se incluyen algunas modificaciones.
a) “Arma blanca”: Arma constituida por una empuñadura y una hoja metálica cortante y / o punzante, más o menos larga.
b) “Arma blanca asimilada” Arma de forma similar a las armas blancas pero de hoja no metálica.
c) “Arma de fuego”: Arma que impulsa proyectiles a distancia mediante la fuerza expansiva de los gases producidos por la deflagración de la pólvora.
d) “Arma de fuego asimilada”: Arma que impulsa proyectiles a distancia mediante la fuerza expansiva de los gases producidos por una sustancia deflagrante o explosiva.
e) “Arma de fuego corta” Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm. O cuya longitud total no exceda de 60 cm.
f) “Arma de fuego larga” Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
g) “Arma automática”: Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez.
h) “Arma semiautomática”: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que sólo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
i) “Arma de repetición “: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo mediante un mecanismo que introduce en el cañón un cartucho colocado manualmente en el depósito de municiones.
j) “Arma de un solo tiro”: Arma de fuego sin depósito de municiones, que se recarga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial de la entrada del cañón.
k) “Arma detonadora”: Arma destinada para la percusión de cartuchos sin proyectil destinados a provocar un efecto sonoro y cuyas características la excluyen para dispara cualquier tipo de proyectil.
l) “Arma combinada”: La formada por la unión de elementos o características, intercambiables o fijos de dos o más armas de distinta categoría, que pueden ser utilizados separada o conjuntamente.
ll) “Arma puesta a tiro o tomada en diente”: Aquella que estando en proceso de fabricación ya está preparada para efectuar el disparo, aunque para su total terminación falten todavía otras operaciones.
m) “Reproducción o réplica”: Arma que es copia exacta de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
n) “Armas de aire u otro gas comprimido”: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas inicialmente comprimido.
ñ) “Armas históricas”: Aquellas que se signifiquen especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante.
o) “Armas artísticas”: Aquellas que en su ornamentación presentan una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de su diseño, que les confiere un especial valor.
p) “Armas antiguas”: Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean, salvo excepciones, anteriores al 1 de enero de 1870.
q) “Munición”: Cartuchería de las armas de fuego y cualquier otro proyectil lanzable por armas de aire comprimido o simuladas.
r) “Munición de bala perforante”: La munición de uso militar con balas blindadas de núcleo duro perforante.
s) “Munición de bala explosiva”: La munición de uso militar con balas que contengan una carga que explote por impacto.
t) “Munición de balas incendiarias”: La munición de uso militar con balas que contengan una mezcla química que se inflame al contacto con el aire o por impacto.
Artículo 3. Clasificación de las armas reglamentadas
La 1ª categoría sigue incluyendo pistolas y revólveres.
La 2ª categoría actualmente recoge:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
Pero en el proyecto de Reglamento lo que se contempla es los siguiente:
Armas de fuego largas rayadas. Comprenden los cañones estriados adaptables a escopetas, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificados como armas de guerra.
La 3ª categoría del actual Reglamento contempla en su apartado 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas, las cuales sencillamente DESAPARECEN del proyecto hasta que se citan con la posibilidad de incluirse en la Licencia F como añadido a las armas en ella documentables y en número de tres unidades.
El artículo 101/1 actual Reglamento dice: Las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total. Pero el texto proyectado incluye una drástica modificación al haber desaparecido las armas largas del calibre .22, que ni siquiera se encuentran clasificadas. Dice así:
1. Las armas de las categorías 3ª y 7ª 2, precisarán una licencia E, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis armas de las categorías 3ª 1 o de la 3ª 2.
No me negarán que el asunto es, por lo menos, curioso. Desde hace décadas muchos miles de ciudadanos han cumplido normas y satisfecho tasas para tener una licencia (antes permiso), para poder poseer hasta seis carabinas del .22. Ahora, según el Proyecto, esa licencia E ni siquiera contempla la existencia de dichas armas. Sólo, cuando se habla de la F se dice que se podrán añadir tres de ellas a las armas documentables en cada caso.
Ya ven que se pasa de poder tener seis a tres (buen recorte), pero ni siquiera se menciona qué pasa con las que ya se poseen.
La verdad que el asunto de las carabinas del .22 es más que peculiar en España. Son armas generalmente mucho más económicas que la generalidad de los rifles y en unión a su también mucho más económica munición sirven para dar los primeros pasos en nuestra afición o deporte, al margen de que sean también elementos esenciales de entrenamiento y, por supuesto, de diversión, como lo son en todo el mundo.
En nuestro país, creo también que sin ninguna lógica, se prohibieron para cazar, cuando internacionalmente son empleadas para multitud de especies menores y hasta para combatir alimañas. No parece demasiado razonable que quien posea un rifle para cazar jabalíes, ciervos o elefantes, o una escopeta para cazar patos o conejos, no pueda cazar estos mismos con una carabina del .22, de hecho sería en muchas ocasiones hasta más difícil y selectivo.
Se argumentaron cuestiones relativas al furtivismo, pero han pasado los años y siguen existiendo furtivos que no precisan carabinas del .22, y ni siquiera de armas de fuego en muchas ocasiones, sirviéndose de trampas o cepos. Pero aunque las utilizaran, seguro que también emplean prismáticos, visores o hasta vehículos 4×4 y a nadie se le ha ocurrido (al menos todavía, relacionar esos objetos con prohibiciones para la generalidad de los cazadores.
Por otra parte, se habla de incluir tres de estas armas en la licencia F, y es indiscutible que hoy se consideran “deportivas” y hasta su uso limitado a los polígonos de tiro. Pero miren, que quizás por viejo, el asunto se me antoja con potenciales problemas de futuro. Lo digo porque, así las cosas, es muy posible que las carabinas también necesitaran un certificado federativo para la expedición de su guía de pertenencia (con la consiguiente y pecuniaria alegría de las federaciones), pero también con el criterio “de admisión” que quizás algunos responsables de estamentos deportivos quisieran arbitrariamente aplicarles, tal como ahora hacen con otras armas, y de forma innegablemente distinta a las normas establecidas en el vigente Reglamento de Armas.
No me extrañaría que, en ese caso, cuestiones de “forma, color o sistema” pudieran determinar que se pudiera o no poseer una carabina para disparar sólo sobre una diana en una galería de tiro (tal como hoy sucede), pero dejando al margen cuestiones de gusto, afición o capricho, rasgos que en buena medida determinan la compra de muchas de estas armas. Creo también que, de llevarse a efecto, va a ser una modificación que va a causar un enorme daño al comercio (que bastante afectado está ya), sin poder evaluar la absurda “faena” que podría suponer a tantos aficionados, fieles cumplidores de las normas, al ver literalmente perjudicada una realidad vigente durante muchas décadas que no alcanzo a comprender en qué o a quién puede beneficiar. Eso sí, se eliminarían armas, se podría ofrecer un buen dato de restricción a esos medios a los que antes me refería. Otra cosa sería hablar de criterio lógico de cara a infinidad de ciudadanos que no han cometido ninguna irregularidad, y se podría hablar hasta de libertad.
Importadores y armeros deberían “ponerse las pilas” también para este asunto. Pero sigamos.
Artículo 4 (Armas prohibidas)
c) Las pistolas y revólveres que lleven acoplado o están en disposición de acoplar un culatín.
Esta es una prohibición que ya figuraba en el proyecto del actual Reglamento, aunque alguien debió pensar, o reconocer, que sería mucho más razonable que se aplicara a las armas que lo tuvieran acoplado, como finalmente apareció publicado.
La prohibición se originó nada menos que en la década de 1930, cuando en España se produjeron diversas armas inspiradas en la Mauser C de 1896 (y lo escribo así para que todo el mundo sepa hasta cuando se remonta el modelo comentado), y las autoridades quisieron dejar esas pistolas fuera del alcance de los ciudadanos particulares, sobre todo –y también– porque la mayor parte de ellas eran, además, ametralladoras, una circunstancia en la que SÍ es de gran importancia el culatín.
Respecto a una pistola “normal”, ese accesorio puede aportar cierta mayor precisión en los disparos (sin modificar por supuesto ni la potencia ni el alcance), pero esa es únicamente la ventaja, mientras implica un arma más pesada y sobre todo voluminosa, características que parecen poco deseables por quien quisiera hacer “mal uso” del arma.
Por otra parte, no sólo estaríamos volviendo a hablar de convertir en prohibidas a armas mucho más que centenarias (incluso conozco varias de sistema de chispa del Siglo XVIII con culatín acoplable), y otras indiscutibles piezas de colección, sino también a MILES de modernas pistolas semiautomáticas. Y todo ello sin entrar a analizar cómo, desde con soldadura, pegamento o con cinta adhesiva, a TODAS las pistolas y revólveres se les puede añadir un culatín.
Cualquier rifle o carabina tendrá más alcance, precisión y potencia. No tiene el menor sentido práctico esa prohibición.
Seguimos con las prohibidas.
f) Los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros de dos filos y puntiagudas.
Curiosamente, en este apartado desaparecen los bastones-estoque, quizás por el valor artístico o histórico de muchos de ellos, y también porque “cualquier objeto que por sus características pudiera resultar peligroso para la integridad física de las personas” se puede convertir, llegado el caso, en arma prohibida.
Artículo 5
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2ª y 3ª 1, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Atención, porque se refiere a rifles y escopetas.
d) Los silenciadores y visores nocturnos y térmicos aplicables a armas de fuego.
Volvemos a un planteamiento similar al de los culatines. ¿Qué visor no puede ser aplicable?
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes y la cartuchería con gas irritante.
En este párrafo puede suponerse que se habla de municiones de guerra, pero la literalidad no dejaría lugar a dudas si hablamos de cartuchos con proyectiles en absoluto expansivos, es decir, por tanto concebidos para incrementar su capacidad perforante, que son IMPRESCINDIBLES para varias especies de caza mayor, la “más mayor” en concreto. Creo que debería especificarse.
Art. 5/4. Queda prohibido portar, exhibir y usar, fuera del ámbito para el que fueron concebidos, cualquier tipo de instrumentos, objetos contundentes o herramientas que, por sus características, pudieran ser susceptibles de ser utilizados como armas. Por razones de seguridad ciudadana, queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de los mismos tiene o no necesidad de llevarlos consigo, según la ocasión, momento o circunstancia.
Tampoco está nada mal el artículo, sobre todo dando por seguro el siempre prudente y acertado criterio que se menciona. Así que mucho ojito con llevar no ya un arma, sino un martillo en la furgoneta o un hacha en el todo-terreno. Será cuestión de criterio.
Sección 2ª Revista de armas
Artículo 90
1. Las armas de la 1ª categoría, y todas las de concurso pasarán revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años. En ambos casos las revistas se pasarán en el periodo comprendido entre el momento de presentación de la nueva solicitud de renovación y la retirada de las correspondientes licencias de armas, siempre a elección del interesado, pero sin cuyo trámite, no podrá entregarse la nueva licencia.
En este caso debe tratarse de un error (que de otro modo no tendría sentido) pues más adelante se indica que la licencia tipo F tendrá validez por cinco años en lugar de los tres actuales. Se supone que se estableció que la revista se pasara coincidiendo con la renovación de las licencias correspondientes.
LICENCIAS
Artículo 96
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 7ª.2, serán:
a) Licencia B para armas de fuego cortas de particulares.
a) Licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
b) Licencia D, para armas de la 2ª categoría de caza mayor. Esta licencia tendrá la eficacia de licencia E.
Se entiende que el poseedor de la de caza mayor tiene implícita la de tipo E. Resulta también muy razonable, aunque sigo preguntándome qué va a pasar con las carabinas del calibre 22.
d) Licencia E, para armas de las categorías 3ª y 7ª2
e) Licencia F, para armas de fuego consideradas de concurso, para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
Artículo 100
1. Quienes precisen armas de la categoría 2ª, para la práctica de la caza mayor, deberán obtener previamente licencia de armas D
2. Nadie podrá poseer más de una licencia de armas D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para poseer, llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª. Con la eficacia de la licencia E, podrá poseer, llevar y usar el número y clase de armas reguladas en el artículo 101 de este Reglamento.
La ampliación del número de armas indicado anteriormente, requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.
Se acabó eso de poder tener los rifles que se quiera, o al menos sin una autorización previa por cada uno que se pretenda añadir. Es de hecho lo que ya sucedía cuando el Reglamento autorizaba, en teoría, UNO y se debía obtener una autorización para los siguientes. Como me comentaba un antiguo Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos: “Qué mejor autorización que la expedición de la propia guía de pertenencia”. Luego surgió el tema de que el Reglamento no especificaba cuántos se podían poseer (como sí hacía en el resto de los casos) y muchos nos sentimos en “el paraíso”, incluidos fabricantes, importadores y armeros. Espero que aquí también prevalezca el buen criterio de las autoridades para bien de los apasionados y de los que viven de nuestra pasión, por supuesto.
(ANTIGUO) 6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Atención, porque este artículo se elimina en el borrador del nuevo Reglamento.
Armas blancas
Artículo 106
La fabricación, importación y comercialización de armas de la 5ª Categoría será intervenida por la Guardia Civil para impedir las de las prohibidas. A estos efectos, los fabricantes, importadores y comerciantes, deberán comunicar a la Guardia Civil los tipos y características de las armas que fabriquen o importen, así como las operaciones realizadas anualmente. La Guardia Civil podrá inspeccionar, cuantas veces lo crea oportuno, los diferentes locales donde se realicen operaciones que formen parte del proceso de fabricación, importación o comercialización.
Pero, al margen de la importancia de lo reflejado, lo que resulta muy curioso es que desaparece el siguiente párrafo que existe en el actual Reglamento: La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1, es libre para personas mayores de edad.
Me pregunto por qué. Si ya se especifica cómo, cuando y dónde se pueden portar, exhibir y usar las armas, y hasta se deja esto al criterio de la autoridad o de sus agentes, ¿Cuál es la razón para no “expresar” que se pueden adquirir y poseer libremente si se es mayor de edad? Reconozco que me escapa el tema, sobre todo si no quiero ser muy retorcido con planteamientos de tipo jurídico o legal. Es decir, algo como: ¿Por qué voy a “poseer legalmente” algo que la Administración puede considerar en cualquier momento que está prohibido?. Muerto el perro…
Artículo 108
1. Se considerará inutilizada un arma en los supuestos que se determinen por Orden Ministerial.
Aquí también reconozco que me he quedado con la boca abierta. Me esperaba algo más de concreción. Que el “palo” va a ser notable hay que darlo por seguro, sobre todo gracias a unos cuantos indeseables que se lo han ganado a pulso. De momento ya ven que no se sabe cómo serán las inutilizaciones y, en cualquier caso, espero que el buen criterio (vuelvo a referirme a él), sirva para discernir entre coleccionistas documentados y el resto de los potenciales poseedores. Sería lo lógico.
Artículo 130 (Licencia F)
Cuando se trate de obtención de la licencia por primera vez, además deberá aportar el certificado que acredite su habilitación deportiva mediante la superación de la prueba de aptitud correspondiente.
3. En todo caso deberá acreditar el solicitante su habilitación deportiva para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda, mediante certificación expedida por la Federación de Tiro correspondiente.
4. Por el Ministerio del Interior se determinarán las pruebas de capacitación para la obtención de este tipo de licencias.
Artículo 132
La licencia F será de tres clases y autorizará la tenencia y el uso de armas reconocidas como de concurso en la cuantía siguiente:
Dos armas para los de tercera clase, hasta seis para los de segunda clase y hasta diez para los de primera clase. Con la misma licencia además de las armas citadas anteriormente, todos los tiradores podrán tener y usar hasta tres armas de la categoría 2ª calibre 5, 6 mm. (22 americano).
Ya ven que hay cambios, entre ellos el antes mencionado de las carabinas del 22. Sólo aquí se cita a esas armas como de Categoría segunda.
Artículo 134
Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
Como antes se comentó, la licencia F pasa de tener tres a cinco años de validez. Algo que hay que entender como positivo sin duda.
Por supuesto que el borrador no acaba aquí, pero por hoy hemos comentado un buen número de artículos que entiendo son los más reseñables, a primera vista al menos, porque les aseguro que me hubiera gustado disponer de algo más de tiempo para redactar estas líneas.
No puedo saber, por supuesto, si este proyecto será el definitivo ni cuando podría llegar a publicarse, pero en todo caso he supuesto que sería del interés de muchos de ustedes, incluso para crear alguna “corriente de opinión” respecto a algunos apartados que supongo son merecedores de una mayor reflexión.
Insisto, todos tenemos que entender que tiene que existir un Reglamento, pero también deberemos procurar que quienes han de redactarlo y aprobarlo puedan ver a nuestro colectivo, a nuestro muy numeroso colectivo, sin el menor atisbo de “problemas”, aunque siempre, como en todos los órdenes de la vida, exista la excepción que confirma la regla, lamentablemente.
Me reitero también en que la estadística es nuestra mejor aliada. Por favor, téngala en cuenta.
URL: http://www.revistaarmas.com/?p=3665

















ARMAS 355







He leído el articulo, no solo, también el maldito borrador, y digo maldito por que son como borregos el que lo haya realizado en la mayoría de los casos, se limito a copiar del antiguo reglamento, yo como profesional el articulo al que hace referencia a la tarjeta A y como licencia ampara solamente Miembros y por ultimo a los Cabos 1 veteranos de la armada, yo les diría: habéis copiado lo mismo, y en pleno siglo XXI, serán borricos, y los demás que no citáis, no hay mas cabos 1 o Cabos de otros ejércitos, los demás ¿qué son ? . Vivimos en un país atrasado en el aspecto de la tenencia y uso de armas. Yo en esos casos y como amante de las armas solo puedo decir que si me consideran un delincuente por conseguir las armas que me gustan de forma ilegalmente, como considerarán al que las usa para asesinar a otra persona desarmada, no es por mi culpa ni negligencia, los culpables son las autoridades, que son los únicos con derecho a defensa, quien caza o quien colecciona o bien quienes pueden o no tener una mas armas de lo normal.
Me decanto por las leyes en los EEUU y por no decir de su Constitución en referencia a las armas son únicos en el mundo. Y si alguien cree que las armas son peligrosas, pues si, lo son, pero para aquellos que son ignorantes en su uso; que matan, si, en malas y en buenas manos tambien, ¿cuantas noticias en España dan al año de muertes por disparos? y ¿cuantas en accidentes del automóvil o demás?
Las armas suelen estar en buenas manos en la mayoría de los casos.Una asociación con mas empuje como una asociación de armas en España nos aliviaría en estos casos o lucharía por nuestros intereses. ¿NO hay otras asociaciones? pues ¡¡ Unámonos todos los amantes de las armas !!
Unicamente he leido tu articulo hasta el apartado de “piezas fundamentales”. Creo que no tienes ni idea de lo que estas diciendo. Primero enterate bien lo que significa piezas fundamentales, y veras que ese articulo es completamente logico. Este nuevo reglamento tiene un monton de lineas a discutir y tu en lo unico que te paras es en la denominación de “piezas fundamentales”, cuando esto a la mayoria de los cazadores ni nos va ni nos viene, ni tampoco nos afecta. Hay mucho enterao en la red, que no tienen ni idea de lo que esciben.
Este reglamento aún no està aprobado no?
cuando este febrero de 2011 baje a BCN a sacarme el permiso de armas… el examen constara las preguntas expuestas en los temarios de la pagina web de la guardia civil.. no?
No veo mencionado el artículo 107. En él se habla de las armas de categoría 6ª. O sea:
” 6ª1, Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones o asimiladas, conservadas en museos autorizados por el ministerio del Interior excepto los dependientes del ministerio de defensa. 6ª2: Las armas de fuego antiguas y las reproducciones de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas”.
A ver ¿Qué significa esto?. ¿Que están en esta categoría, por ejemplo, las Luger del calibre 7,65 Luger, (abotellado) prácticamente inencontrable hoy día?… ¿Y qué decir del Smith & Wesson Nº 3, cal. 44 american, que, además, data de 1869?… O del celebérrimo y absolutamente histórico Colt SA Army, Frontier, etc. de 1873?… O del rifle Winchwester del mismo año?. ¿Y qué hay sobre el fusil Remington Rolling Blok 1867?… Todo esto resulta impreciso, confuso y sujeto a interpretación por parte del interventor de turno, que ya nos podemos figurar por dónde irá…
Pero la “guinda” viene en lo que dice este artículo 107 , en su apartado “C”:
C) Los particulares no coleccionistas de armas, para tener y usar armas de la 6ª categoría (o sea todas las de la 6ª) y de la 7ª 5, precisarán de una AUTORIZACIÓN ESPECIAL expedida por los jefes de Comandancia de la Guardia Civil, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas siempre que cada una posea su guía de pertenencia… etc. Y resulta que no se especifica la duración, ni se habla para nada de renovación…
La verdad es que, teniendo en cuenta que, por ejemplo, las armas llamadas de avancarga son de adquisición, tenencia y uso libres en Europa… lo procedente sería homologarnos en eso TAMBIÉN, ya que tanto se utiliza lo de la homologación con Europa en lo restrictivo… también debería de serlo en lo tolerante. En fin…
Hola. Leo que las armas largas rayadas del calibre .22 desaparecen en la “Clasificación”.
Si la categoría 2º incluye las armas largas rayadas y ya no se menciona “para caza mayor”, está claro que las del calibre .22 pertenecn a ese grupo.
Me parece que lo que desaparece es , de forma clara, la/s licencias que permiten su tenencia.
Me explico:
El que se mencione por primera vez este calibre cuando se habla de la licencia “F”, no significa mas que además de las llamadas “de concurso”, con esa licencia se pueden tener las del calibre .22.
El problema comienza cuando en el Art.100 se dice: Quienes precisen armas de la categoría 2ª, “para la práctica de la caza mayor”, deberán obtener previamente licencia de armas “D”.
Ese “para la práctica de la caza mayor”, si desapareciera en la redacción final del Reglamento igual que desaparece en la descripción de la Clasificación 2º, nos dejaría claro que la licencia “D” sería una de las que permiten la tenencia de armas largas rayadas del calibre .22, (aunque sea mas razonable la actual “E”)
Otra solución, quedando claro que las armas largas rayadas del calibre .22 “no son de concurso”, pasaría por considerar a las armas de este calibre como de “caza mayor”, lógicamente menos razonable que la anterior.
Veremos en que queda esto.
En cualquier caso lo que queda claro, y esto no es novedad en ninguna faceta legislativa oficial actual, es la poca preparación, desconocimiento y arbitrariedad de los encargados de desarrollar las normativas.
Saludos.
En el apartado armas de repetición, está muy mal expresado. ( Que raro). No es que se introduzca manualmente un cartucho en la recamara, que sería el caso de un arma monotiro, sino que el cartucho, que por supuesto ya está en el almacén, entra en la recámara tras un accionamiento manual, como usted mejor que nadie sabe, caso de cerrojo, palanca, pump action, giro de un tambor, y yo que sé.