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	<title>Comentarios en: Reglamento de armas&#8230; ¡Importante!</title>
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	<description>armas cortas, rifles, armamento policial/militar, armas blancas, cartuchería, competiciones</description>
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		<title>Por: Antonio</title>
		<link>http://www.revistaarmas.com/3665/reglamento-de-armas-%c2%a1importante.html/comment-page-1#comment-1203</link>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Feb 2011 13:51:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.revistaarmas.com/?p=3665#comment-1203</guid>
		<description>He leído el articulo, no solo, también el maldito borrador, y digo maldito por que son como borregos el que lo haya realizado en la mayoría de los casos, se limito a copiar del antiguo reglamento, yo como profesional  el articulo al que hace referencia a la tarjeta A y como licencia ampara solamente Miembros y por ultimo a los Cabos 1 veteranos de la armada, yo les diría: habéis copiado lo mismo, y en pleno siglo XXI, serán borricos, y los demás que no citáis, no hay mas cabos 1 o Cabos de otros ejércitos, los demás  ¿qué son ? . Vivimos en un país atrasado en el aspecto de la tenencia y uso de armas. Yo en esos casos y como amante de las armas solo puedo decir que si me consideran un delincuente por conseguir las armas que me gustan de forma ilegalmente, como considerarán al que las usa para  asesinar a otra persona desarmada, no es por mi culpa ni negligencia, los culpables son las autoridades, que son los únicos con derecho a  defensa, quien caza o quien colecciona o bien quienes pueden o no tener una mas armas de lo normal.
Me decanto por las leyes en los EEUU y por no decir de su Constitución en referencia a las armas son únicos en el mundo. Y si alguien cree que las armas son peligrosas, pues si, lo son, pero para aquellos que son ignorantes en su uso; que matan, si, en malas y en buenas manos tambien, ¿cuantas noticias en España dan al año de muertes por disparos? y ¿cuantas en accidentes del automóvil o demás?
Las armas suelen estar en buenas manos en la mayoría de los casos.Una asociación con mas empuje como una asociación de armas en España nos aliviaría en estos casos o lucharía por nuestros intereses. ¿NO hay otras asociaciones? pues ¡¡ Unámonos todos los amantes de las armas !!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>He leído el articulo, no solo, también el maldito borrador, y digo maldito por que son como borregos el que lo haya realizado en la mayoría de los casos, se limito a copiar del antiguo reglamento, yo como profesional  el articulo al que hace referencia a la tarjeta A y como licencia ampara solamente Miembros y por ultimo a los Cabos 1 veteranos de la armada, yo les diría: habéis copiado lo mismo, y en pleno siglo XXI, serán borricos, y los demás que no citáis, no hay mas cabos 1 o Cabos de otros ejércitos, los demás  ¿qué son ? . Vivimos en un país atrasado en el aspecto de la tenencia y uso de armas. Yo en esos casos y como amante de las armas solo puedo decir que si me consideran un delincuente por conseguir las armas que me gustan de forma ilegalmente, como considerarán al que las usa para  asesinar a otra persona desarmada, no es por mi culpa ni negligencia, los culpables son las autoridades, que son los únicos con derecho a  defensa, quien caza o quien colecciona o bien quienes pueden o no tener una mas armas de lo normal.<br />
Me decanto por las leyes en los EEUU y por no decir de su Constitución en referencia a las armas son únicos en el mundo. Y si alguien cree que las armas son peligrosas, pues si, lo son, pero para aquellos que son ignorantes en su uso; que matan, si, en malas y en buenas manos tambien, ¿cuantas noticias en España dan al año de muertes por disparos? y ¿cuantas en accidentes del automóvil o demás?<br />
Las armas suelen estar en buenas manos en la mayoría de los casos.Una asociación con mas empuje como una asociación de armas en España nos aliviaría en estos casos o lucharía por nuestros intereses. ¿NO hay otras asociaciones? pues ¡¡ Unámonos todos los amantes de las armas !!</p>
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		<title>Por: ANGEL</title>
		<link>http://www.revistaarmas.com/3665/reglamento-de-armas-%c2%a1importante.html/comment-page-1#comment-1167</link>
		<dc:creator>ANGEL</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 22:15:59 +0000</pubDate>
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		<description>Unicamente he leido tu articulo hasta el apartado de &quot;piezas fundamentales&quot;. Creo que no tienes ni idea de lo que estas diciendo. Primero enterate bien lo que significa piezas fundamentales, y veras que ese articulo es completamente logico. Este nuevo reglamento tiene un monton de lineas a discutir y tu en lo unico que te paras es en la denominación de &quot;piezas fundamentales&quot;, cuando esto a la mayoria de los cazadores ni nos va ni nos viene, ni tampoco nos afecta. Hay mucho enterao en la red, que no tienen ni idea de lo que esciben.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Unicamente he leido tu articulo hasta el apartado de &#8220;piezas fundamentales&#8221;. Creo que no tienes ni idea de lo que estas diciendo. Primero enterate bien lo que significa piezas fundamentales, y veras que ese articulo es completamente logico. Este nuevo reglamento tiene un monton de lineas a discutir y tu en lo unico que te paras es en la denominación de &#8220;piezas fundamentales&#8221;, cuando esto a la mayoria de los cazadores ni nos va ni nos viene, ni tampoco nos afecta. Hay mucho enterao en la red, que no tienen ni idea de lo que esciben.</p>
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		<title>Por: EDUARD</title>
		<link>http://www.revistaarmas.com/3665/reglamento-de-armas-%c2%a1importante.html/comment-page-1#comment-1133</link>
		<dc:creator>EDUARD</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jan 2011 13:51:36 +0000</pubDate>
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		<description>Este reglamento aún no està aprobado no?
cuando este febrero de 2011 baje a BCN a sacarme el permiso de armas... el examen constara las preguntas expuestas en los temarios de la pagina web de la guardia civil.. no?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este reglamento aún no està aprobado no?<br />
cuando este febrero de 2011 baje a BCN a sacarme el permiso de armas&#8230; el examen constara las preguntas expuestas en los temarios de la pagina web de la guardia civil.. no?</p>
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		<title>Por: JC</title>
		<link>http://www.revistaarmas.com/3665/reglamento-de-armas-%c2%a1importante.html/comment-page-1#comment-804</link>
		<dc:creator>JC</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Oct 2010 09:37:45 +0000</pubDate>
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		<description>No veo mencionado el artículo 107. En él se habla de las armas de categoría 6ª. O sea: 
 
&quot; 6ª1, Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones o asimiladas, conservadas en museos autorizados por el ministerio del Interior excepto los dependientes del ministerio de defensa. 6ª2: Las armas de fuego antiguas y las reproducciones de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas&quot;. 

A ver ¿Qué significa esto?. ¿Que están en esta categoría, por ejemplo, las Luger del calibre 7,65 Luger, (abotellado) prácticamente inencontrable hoy día?... ¿Y qué decir del Smith &amp; Wesson Nº 3, cal. 44 american, que, además, data de 1869?... O del celebérrimo y absolutamente histórico Colt SA Army, Frontier, etc. de 1873?... O del rifle Winchwester del mismo año?. ¿Y qué hay sobre el fusil Remington Rolling Blok 1867?... Todo esto resulta impreciso, confuso y sujeto a interpretación por parte del interventor de turno, que ya nos podemos figurar por dónde irá...
 Pero la &quot;guinda&quot; viene en lo que dice este artículo 107 , en su apartado &quot;C&quot;:

C) Los particulares no coleccionistas de armas, para tener y usar armas de la 6ª categoría (o sea todas las de la 6ª) y de la 7ª 5, precisarán de una AUTORIZACIÓN ESPECIAL expedida por los jefes de Comandancia de la Guardia Civil, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas siempre que cada una posea su guía de pertenencia... etc. Y resulta que no se especifica la duración, ni se habla para nada de renovación... 

La verdad es que, teniendo en cuenta que, por ejemplo, las armas llamadas de avancarga son de adquisición, tenencia y uso libres en Europa... lo procedente sería homologarnos en eso TAMBIÉN, ya que tanto se utiliza lo de la homologación con Europa en lo restrictivo... también debería de serlo en lo tolerante. En fin...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No veo mencionado el artículo 107. En él se habla de las armas de categoría 6ª. O sea: </p>
<p>&#8221; 6ª1, Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones o asimiladas, conservadas en museos autorizados por el ministerio del Interior excepto los dependientes del ministerio de defensa. 6ª2: Las armas de fuego antiguas y las reproducciones de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas&#8221;. </p>
<p>A ver ¿Qué significa esto?. ¿Que están en esta categoría, por ejemplo, las Luger del calibre 7,65 Luger, (abotellado) prácticamente inencontrable hoy día?&#8230; ¿Y qué decir del Smith &amp; Wesson Nº 3, cal. 44 american, que, además, data de 1869?&#8230; O del celebérrimo y absolutamente histórico Colt SA Army, Frontier, etc. de 1873?&#8230; O del rifle Winchwester del mismo año?. ¿Y qué hay sobre el fusil Remington Rolling Blok 1867?&#8230; Todo esto resulta impreciso, confuso y sujeto a interpretación por parte del interventor de turno, que ya nos podemos figurar por dónde irá&#8230;<br />
 Pero la &#8220;guinda&#8221; viene en lo que dice este artículo 107 , en su apartado &#8220;C&#8221;:</p>
<p>C) Los particulares no coleccionistas de armas, para tener y usar armas de la 6ª categoría (o sea todas las de la 6ª) y de la 7ª 5, precisarán de una AUTORIZACIÓN ESPECIAL expedida por los jefes de Comandancia de la Guardia Civil, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas siempre que cada una posea su guía de pertenencia&#8230; etc. Y resulta que no se especifica la duración, ni se habla para nada de renovación&#8230; </p>
<p>La verdad es que, teniendo en cuenta que, por ejemplo, las armas llamadas de avancarga son de adquisición, tenencia y uso libres en Europa&#8230; lo procedente sería homologarnos en eso TAMBIÉN, ya que tanto se utiliza lo de la homologación con Europa en lo restrictivo&#8230; también debería de serlo en lo tolerante. En fin&#8230;</p>
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		<title>Por: Mariano</title>
		<link>http://www.revistaarmas.com/3665/reglamento-de-armas-%c2%a1importante.html/comment-page-1#comment-724</link>
		<dc:creator>Mariano</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Sep 2010 18:17:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.revistaarmas.com/?p=3665#comment-724</guid>
		<description>Hola. Leo que las armas largas rayadas del calibre .22 desaparecen en la &quot;Clasificación&quot;. 
Si la categoría 2º incluye las armas largas rayadas y ya no se menciona &quot;para caza mayor&quot;, está claro que las del calibre .22 pertenecn a ese grupo. 
Me parece que lo que desaparece es , de forma clara, la/s licencias que permiten su tenencia.
Me explico:
El que se mencione por primera vez este calibre cuando se habla de la licencia &quot;F&quot;, no significa mas que además de las llamadas &quot;de concurso&quot;, con esa licencia se pueden tener las del calibre .22.
El problema comienza cuando en el Art.100 se dice: Quienes precisen armas de la categoría 2ª, &quot;para la práctica de la caza mayor&quot;, deberán obtener previamente licencia de armas &quot;D&quot;.
Ese &quot;para la práctica de la caza mayor&quot;, si desapareciera en la redacción final del Reglamento igual que desaparece en la descripción de la Clasificación 2º, nos dejaría claro que la licencia &quot;D&quot; sería una de las que permiten la tenencia de armas largas rayadas del calibre .22, (aunque sea mas razonable la actual &quot;E&quot;)
Otra solución, quedando claro que las armas largas rayadas del calibre .22 &quot;no son de concurso&quot;, pasaría por considerar a las armas de este calibre como de &quot;caza mayor&quot;, lógicamente menos razonable que la anterior.
Veremos en que queda esto.
En cualquier caso lo que queda claro, y esto no es novedad en ninguna faceta legislativa oficial actual, es la poca preparación, desconocimiento y arbitrariedad de los encargados de desarrollar las normativas.
Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Leo que las armas largas rayadas del calibre .22 desaparecen en la &#8220;Clasificación&#8221;.<br />
Si la categoría 2º incluye las armas largas rayadas y ya no se menciona &#8220;para caza mayor&#8221;, está claro que las del calibre .22 pertenecn a ese grupo.<br />
Me parece que lo que desaparece es , de forma clara, la/s licencias que permiten su tenencia.<br />
Me explico:<br />
El que se mencione por primera vez este calibre cuando se habla de la licencia &#8220;F&#8221;, no significa mas que además de las llamadas &#8220;de concurso&#8221;, con esa licencia se pueden tener las del calibre .22.<br />
El problema comienza cuando en el Art.100 se dice: Quienes precisen armas de la categoría 2ª, &#8220;para la práctica de la caza mayor&#8221;, deberán obtener previamente licencia de armas &#8220;D&#8221;.<br />
Ese &#8220;para la práctica de la caza mayor&#8221;, si desapareciera en la redacción final del Reglamento igual que desaparece en la descripción de la Clasificación 2º, nos dejaría claro que la licencia &#8220;D&#8221; sería una de las que permiten la tenencia de armas largas rayadas del calibre .22, (aunque sea mas razonable la actual &#8220;E&#8221;)<br />
Otra solución, quedando claro que las armas largas rayadas del calibre .22 &#8220;no son de concurso&#8221;, pasaría por considerar a las armas de este calibre como de &#8220;caza mayor&#8221;, lógicamente menos razonable que la anterior.<br />
Veremos en que queda esto.<br />
En cualquier caso lo que queda claro, y esto no es novedad en ninguna faceta legislativa oficial actual, es la poca preparación, desconocimiento y arbitrariedad de los encargados de desarrollar las normativas.<br />
Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: aficion</title>
		<link>http://www.revistaarmas.com/3665/reglamento-de-armas-%c2%a1importante.html/comment-page-1#comment-704</link>
		<dc:creator>aficion</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Sep 2010 17:27:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.revistaarmas.com/?p=3665#comment-704</guid>
		<description>En el apartado armas de repetición, está muy mal expresado. ( Que raro). No es que se introduzca manualmente un cartucho en la recamara, que sería el caso de un arma monotiro, sino que el cartucho,  que por supuesto ya está en el almacén, entra en la recámara tras un accionamiento manual, como usted mejor que nadie sabe, caso de cerrojo, palanca, pump action, giro de un tambor, y yo que sé.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el apartado armas de repetición, está muy mal expresado. ( Que raro). No es que se introduzca manualmente un cartucho en la recamara, que sería el caso de un arma monotiro, sino que el cartucho,  que por supuesto ya está en el almacén, entra en la recámara tras un accionamiento manual, como usted mejor que nadie sabe, caso de cerrojo, palanca, pump action, giro de un tambor, y yo que sé.</p>
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